OBLIGACIONES DE LOS TITULARES


Según el punto 1.4 de la Norma Básica de Autoprotección (NBA), los titulares de las actividades tienen las siguientes obligaciones;

a) Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido mínimo definido en el anexo II y los criterios establecidos en el apartado 3.3. de esta Norma.

Si no lo tienes, nosotros te lo elaboramos con técnicos capacitados.

b) Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la Administración Publica competente para otorgar la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad.

Nosotros nos encargamos de presentarlo y visarlo en la Autoridad Competente.

c) Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección, de acuerdo con el contenido definido en el Anexo II y los criterios establecidos en esta Norma Básica de Autoprotección.

Nuestro personal lo implantará personalizado a tu plan, no hacemos implantaciones genéricas, nos adaptamos al plan de tú empresa y lo implantamos.

d) Remitir al registro correspondiente los datos previstos en el anexo IV de esta Norma Básica de Autoprotección.

Toda la documentación relativa al PAU la realizamos y la presentamos.

e) Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección.

La formación y la información anual y obligatoria, la realizamos en el Centro de trabajo para evitar molestias y desplazamientos, formación bonificable.

f) Facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los planes de Protección Civil.

g) Informar al órgano que otorga la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección.

h) Colaborar con las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, en el marco de las normas de protección civil que le sean de aplicación.

Facilitamos la labor de comunicación y colaboración.

i) Informar con la antelación suficiente a los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Administraciones Públicas de la realización de los simulacros previstos en el Plan de Autoprotección.

Implantaremos, para así cumplir con la norma, todos los procedimientos y protocolos necesarios para reflejar las actuaciones preventivas y de respuesta a la emergencia.

Para comprobar la buena implantación y conforme a la norma, realizamos los correspondientes simulacros.

Lo actualizamos y lo revisamos con la periodicidad marcada.

No te olvides de mirar en el Anexo I de la NBA, para ver si estás obligado a tener un Plan de Autoprotección, si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros.